Pensión en Colombia: Corte Suprema autoriza reservar parte de la mesada, incluso si no tiene hijos
Teniendo en cuenta el futuro de los pensionados en Colombia, la Corte Suprema autorizó tener en cuenta a los hijos o tercero relacionados con los afiliados en las proyecciones pensionales, así el futuro pensionado no cuente con descendencia o alguna relación sentimental.
Esta decisión se tomó luego de un colombiano demandó a su fondo de pensiones para que corrigiera su cálculo pensional, esto luego de que se incluyó la medida ficticia de un cónyuge, aun cuando el demandante no tenía una relación sentimental.
Esto, por lógicas razones, hacía que la mesada recibida por el demandante sea menor, no solamente porque se calcula su expectativa de vida, sino también la de su supuesta pareja.
Este dilema se dio luego de que el demandante solicitó su pensión bajo la modalidad de retiro programado. Ante esto, el fondo de pensiones explicó que actuó de acuerdo a la ley y elevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia.
Al conocer el caso, La Corte Suprema de Justicia concluyó que la sentencia SL3451-2022 estipula que los fondos de pensiones deben incluir terceros en la figura de retiro programado.
“Toda pensión de vejez, incluso de invalidez, tiene aparejada su correspondiente prestación de sobrevivientes, la cual está dirigida al cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos menores de edad o menores de 25 que dependen del fallecido para sus estudios, entre otros familiares que la ley ha reconocido como sustitutos de la pensión”, precisó la Corte.
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