Reforma pensional de Petro podría aplazarse hasta 2028: reparos que encontró Colpensiones para ponerla en marcha

Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional aplazar hasta el 1.º de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma pensional, prevista actualmente para el 1.º de abril de 2027. La petición fue presentada dentro del expediente D-15989 y busca una “modulación de los efectos temporales” de la Sentencia C-264 de 2026, con el argumento de que el año adicional permitiría completar los ajustes operativos, tecnológicos, financieros e institucionales necesarios para implementar el nuevo sistema.

La Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-264 de 2026 que la mayoría de las disposiciones del nuevo sistema pensional comenzarán a regir el 1.º de abril de 2027. El tribunal señaló que ese periodo buscaba dar tiempo a actores como Colpensiones, las administradoras privadas y el Banco de la República para realizar las actuaciones necesarias para la implementación.

La decisión también dejó algunos artículos sujetos al proceso de subsanación en la Cámara de Representantes.
En el escrito fechado el 22 de septiembre, Colpensiones sostiene que el calendario definido por la Corte plantea dificultades para completar una transición ordenada. La entidad afirma que la discusión no pretende reabrir el análisis sobre la constitucionalidad de la reforma ni controvertir la decisión adoptada por la Sala Plena.
Según señala, el asunto sometido nuevamente a consideración del tribunal se refiere “exclusivamente al momento en que lo decidido empieza a producir efectos”.

Uno de los argumentos expuestos tiene que ver con el tiempo disponible para implementar los cambios. Colpensiones advierte que el plazo otorgado a la Cámara de Representantes para subsanar las disposiciones señaladas por la Corte vence el 30 de octubre de 2026, mientras que las decisiones posteriores de implementación tendrían que adoptarse antes del 1.º de abril de 2027. “Cada semana que transcurra sin definición reduce el margen que la propia sentencia quiso conceder”, sostiene el documento.

La entidad también plantea que la definición sobre la fecha de entrada en operación del nuevo sistema tiene una “especial trascendencia económica y social” para los afiliados y para el funcionamiento del ahorro pensional. En particular, menciona los recursos comprometidos por los traslados efectuados bajo el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y señala que estas decisiones pueden tener efectos sobre “el patrimonio de los ahorradores y la estabilidad del ahorro pensional”.

Por esa razón, Colpensiones pide que el aplazamiento permita culminar la “adecuación normativa, tecnológica, operativa, financiera e interinstitucional requerida para la implementación efectiva” de la reforma. Según el escrito, la ampliación del periodo de transición buscaría evitar riesgos sistémicos y garantizar los derechos relacionados con la seguridad social, el mínimo vital y la confianza legítima de afiliados, pensionados y beneficiarios.
La solicitud principal es que la Corte traslade la entrada en vigor de las disposiciones del sistema del 1.º de abril de 2027 al 1.º de abril de 2028.

De manera subsidiaria, Colpensiones pide que, si el tribunal no acepta esa fecha concreta, establezca un periodo adicional que considere suficiente para completar los ajustes requeridos antes de poner en marcha integralmente la reforma pensional.

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