Colombia. Colpensiones va por recursos de trabajadores de alto riesgo que están en las AFP para pagar pensiones y subsidios; ¿cuánta plata es y cómo lo hará?

Aunque los fondos privados de pensiones (AFP) tengan la disposición de entregarle a Colpensiones los trabajadores de alto riesgo que cotizan para su pensión en cualquiera de esas entidades (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), así como los recursos que hayan acumulado hasta ahora para su jubilación, dicho proceso no es tan fácil como lo plantea Jaime Dussán, presidente de la administradora pública, pues eso implica ‘torcer’ algunas normas, comentaron expertos consultados.

Según el funcionario, las AFP se quedaron con al menos 45.000 trabajadores de alto riesgo (bomberos, funcionarios de las cárceles, mineros), los cuales por ley deben estar cotizando para su jubilación en Colpensiones. “Eso implica que los fondos privados me deben o le deben a Colpenciones 9 billones de pesos”, insistió Dussán en un foro sobre las reformas que necesita Colombia, organizado por la revista Cambio este 30 de septiembre.
También mencionó que el Gobierno obligará a los fondos privados a que les devuelvan esos recursos y una vez los tenga Colpensiones “me van a ayudar a mermar recursos del Presupuesto General de la Nación, a contribuir con el Pilar Solidario y a pagarle a los 3 millones de viejos que nunca antes le pagaron el bono pensional de 300.000 (pesos) y puede incrementarse cada año con el salario mínimo o el IPC, como lo ha propuesto el señor Presidente”, explicó Dussán.

Aunque Colpensiones está en su derecho de solicitar que esos trabajadores de alto riesgo que aún cotizan para su pensión en las AFP sean trasladados a la entidad pública, lo cierto es que ese proceso no se puede hacer en ‘masa’ como lo plantea el funcionario, pues con ello se estaría contraviniendo varias normas, explicó un experto en materia pensional.
La primera de esas normas es la Ley 100 de 1993, que establece que las personas tienen derecho a elegir el régimen en el que quieren cotizar para su pensión; la segunda es el Decreto 2090 del 2003, que define las actividades de alto riesgo y establece el régimen de pensión especial para los trabajadores que las realizan, mientras la tercera es la Ley 1748 del 2014 o de doble asesoría, que indica que para realizar un cambio de régimen se debe solicitar primero la doble asesoría.

Explica la fuente consultada que en ese propósito del Gobierno hay varios aspectos que se deben tener en cuenta y que no son tan fáciles de solucionar, por lo menos en el tiempo récord que busca el presidente de Colpensiones, pues primero hay que establecer de cuantos afiliados se está hablando con certeza y los recursos, pues si bien puede ser una cifra considerable, es difícil que alcance los 9 billones que menciona Jaime Dussán.

Alto riesgo

Los trabajadores que pertenecen a este grupo y que pueden pensionarse con 700 semanas cotizadas, con 55 años o menos si cuenta con más semanas cotizadas son aquellos que realizan trabajos en minas de socavón, con exposición a altas temperaturas, a radiaciones ionizantes, aquellos que manipulen sustancias cancerígenas comprobadas, que realicen actividad de control de tránsito aéreo con licencia de la Aeronáutica Civil, bomberos, personal de custodia y vigilancia del Inpec en centros carcelarios.

El problema es que pese a que la norma se expidió en el 2003 muchas de las personas que cumplían esos requisitos no se trasladaron a Colpensiones y continuaron cotizando en los fondos privados con la obligación de que sus empleadores les hicieran el aporte extra del 10 por ciento que establece la norma (Decreto 2090 del 2003).

Así, la cotización para pensión de un trabajador de alto riesgo en Colombia es del 26 por ciento sobre el ingreso base de cotización (IBC), es decir, 10 por ciento adicional a la cotización estándar del 16 por ciento. Ese aporte adicional lo debe realizar el empleador, mientras que el 16 por ciento normal se divide entre el trabajador y el empleador (4 y 12 por ciento, respectivamente).

El 80 por ciento de esas personas se inscribieron con posterioridad al 2003 y lo que ha sucedido es que si a esas personas su condición laboral cambio, es decir, pasaron de un trabajo normal a uno de alto riesgo, pues no se cambiaron de régimen sino que permanecieron en el que estaban (AFP) y solo al final, si les conviene más Colpensiones, pues se cambian. Es una situación muy compleja, explica la fuente.

Claridad jurídica

Para el experto lo que se desprende de esta situación es que el Gobierno en medio de sus afugias fiscales saca un concepto, a través de los ministerios de Trabajo y de Salud en el que ordena a los operadores de la Pila no recibir extra cotización si no están cotizando en Colpensiones, por lo que dichos ministerios comienzan a exigir el traslado de esos trabajadores de alto riesgo a la entidad pública.

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