15Apr
Cinco sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema sentaron posición sobre la responsabilidad de los fondos de pensiones privados cuando no ha existido suficiente información para los afiliados en el momento de decidir un traslado de régimen.
En las sentencias (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), la Corte precisó que, cuando un trabajador fue trasladado sin información suficiente y eso le impidió pensionarse con una mejor mesada en Colpensiones, puede haber lugar a una indemnización. Además, la Corte fijó una fórmula para calcular ese posible daño.
Para la Corte, si las administradoras no entregaron información “suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna” sobre los riesgos y beneficios del traslado, habrían incurrido en una conducta culposa.
Esa omisión, para la Sala, genera un daño en el afiliado, al dejarlo sin la posibilidad de tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional, lo que provoca la pérdida de la oportunidad de elegir mejor entre regímenes y acceder a la pensión que más le convenga.
Ahí es donde entra el nuevo concepto que adoptó la Corte: la “pérdida de oportunidad”, que se configura al no haber podido pensionarse en Colpensiones con una mesada superior.
Para resarcirlo, la Sala optó por una indemnización única, basada en una ecuación que combina tres factores: la probabilidad de que el afiliado hubiera cumplido los requisitos pensionales, la brecha entre lo que recibe y lo que habría podido recibir, y su expectativa de vida.
Este reclamo puede hacerse después de los tres años desde que la persona se pensionó en el fondo, o entró en la nómina. Si el plazo es menor, y cree que por omisión de la AFP hubo pérdida de oportunidad, puede pedir la nulidad del traslado.
Además, dejó claro que este tipo de responsabilidad es “previsional”, propia del sistema de seguridad social, con el objetivo de proteger los derechos del pensionado y la estabilidad del sistema.
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