¿Pensiones dignas o más impuestos? El dilema de la reforma de la Seguridad Social en República Dominicana

Las sociedades más inclusivas, equitativas y que alcanzan mayor paz y tranquilidad para su población son aquellas que implementan un sistema de seguridad social que garantice una vejez digna con acceso a una pensión que permita vivir sin depender de terceros para cubrir las necesidades básicas y que también cuente con un sistema de salud eficiente, que de modo de obtener la misma no sea una carga pesada para el presupuesto familiar y un dolor de cabeza para la familia.

En la Constitución de la República Dominicana, en los artículos 60 y 61, están consagrados como derechos fundamentales el derecho a la seguridad social y a la salud; la función del Estado es ser garante de la protección de esos y otros derechos. La seguridad social es la protección que un país garantiza a los individuos y a las familias a través de una ley justa y equitativa que asegure el acceso a la asistencia médica y garantice la seguridad del ingreso para tener una vida digna, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

La probable modificación de la ley 87-01 representa una oportunidad histórica para emendar las injusticias estructurales del sistema dominicano de seguridad social; también tiene un riesgo: que se intente dejar igual un modelo que ha demostrado ser incapaz de cumplir su propósito fundamental, que es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, un sistema sólido que garantiza la cobertura integral de la salud, pensiones y riesgos laborales de la población, ya que la dignidad en la vejez con una pensión digna y acceso a la salud están por encima de cualquier lógica de mercado.

La incapacidad del Estado de proveer una seguridad social acorde con los principios de universalidad, solidaridad y de carácter público, pues la ley 87-01 está basada en un régimen excluyente y discriminatorio, ya que tiene limitaciones a la protección limitada a los trabajadores dominicanos con ocupaciones formales. El gasto del Estado en salud es insuficiente; en el 2024 solo fue ejecutado un 1.9% y en el 2025 un 3% del PBI, y urge una reingeniería que coloque al Estado en el centro de la política de seguridad social.

La Organización Internacional del Trabajo establece en el Convenio n.º 102 las normas mínimas; es el referente internacional que define las 9 ramas clásicas: atención médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo, prestaciones familiares, maternidad, invalidez y sobrevivientes. Los miembros tripartitos de la OIT adoptaron posteriormente otros cinco convenios, cada uno acompañado de una recomendación, que en conjunto establecen estándares de protección más elevados.

Fortalezas del sistema de seguridad social

La tasa de cobertura de protección social ha alcanzado casi 10,447,155 millones de personas, casi un 98% de la población dominicana, distribuidas en los dos sistemas contributivos (con el 44.455) y subsidiado con el porcentaje restante, 55.45%.

El patrimonio total administrado por el sistema de pensiones en la República Dominicana superó los RD 1.6 billones, representando más del 20% del Producto Interno Bruto (PIB) del país con 2.3 millones de cotizantes activos, según la Superintendencia de Pensiones.

La ley destaca por su enfoque universal y solidario; trata de garantizar la protección de toda la población mediante una cobertura integral en salud, asegurando el acceso a servicios médicos y un monto asignado para consumir en ciertos medicamentos.

Establece subsidios económicos por enfermedad o maternidad, protege financieramente al trabajador frente a accidentes de trabajo.

Asegura en un porcentaje el futuro económico del trabajador ante la vejez o discapacidad. Asimismo, su estructura centralizada mediante la Tesorería de la Seguridad Social promueve la formalidad laboral y la transparencia en el recaudo de las pensiones y riesgos laborales.

La ley ofrece otros beneficios, como que se desglosan en tres áreas clave que protegen de forma directa la maternidad, el cuidado de la primera infancia, los ingresos familiares y la cobertura de dependientes adicionales.

Inclusión de un millón de pesos para la cobertura de alto costo, permitiendo que familias empobrecidas con poca capacidad de pago puedan acceder a tratamientos para enfermedades catastróficas.

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