Puerto Rico. Entran en vigor tres cambios a las deducciones para cuentas de ahorro y retiro
Mientras la Legislatura continúa evaluando las medidas de la segunda fase de la reforma contributiva, tres leyes aprobadas en diciembre ya introducen cambios a las deducciones que aplican en este ciclo tributario.
Ley 179-2025
Una de las de mayor alcance es las deducciones contributivas por aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA) en Puerto Rico. Esta aumentará tras la firma de la Ley 179-2025, una medida que elimina el tope local inferior y alinea el beneficio fiscal con el límite permitido a nivel federal.
“Ahora mismo, el cambio importante nuevamente, para el ciclo contributivo del 2025, es que la deducción para menores de 50 años, antes eran de $5,000, pero ahora serán $7,500 porque ahora la deducción de la IRA se va a dejar llevar por el límite que establezca el IRS”, dijo David Rodríguez, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA).
Con esta enmienda, los contribuyentes en la Isla podrán deducir la misma cantidad permitida a nivel federal por aportaciones a cuentas IRA, eliminando un tope inferior que regía previamente en la jurisdicción local.
Cabe destacar que el uso de cuentas IRA en la Isla ha ido en aumento. Hasta el segundo trimestre del 2025, los datos más recientes disponibles, se habían depositado $4.1 millones en cuentas IRA, según estadísticas de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Al cierre del 2024 se habían depositado $3.9 millones.
“Definitivamente, pensar en el futuro es una excelente forma de planificación. Sabemos que no podemos vivir exclusivamente con lo que sería o con lo que va a ser hacer lo que se reciba de Seguro Social en ese momento de retiro, porque tenemos que tener ingreso complementario y una IRA puede ser ese ingreso complementario”, resaltó Rodríguez.
Ley 177-2025
Otra de las leyes aprobadas, es la Ley 177-2025, correspondiente al Proyecto del Senado 486, que crea las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts).
La legislación incorpora una nueva sección al Código de Rentas Internas para permitir que personas con discapacidades y sus familias ahorren para gastos relacionados con la discapacidad sin perder elegibilidad para programas federales.
“Las cuentas ABLE, a nivel del IRS existían hace tiempo, pero en Puerto Rico no”, mencionó el CPA.
Con esta medida, Puerto Rico se integra a los 50 estados que ya han implementado este mecanismo, basado en la ley federal ABLE Act de 2014.
“El propósito aquí es que un individuo que está recibiendo beneficios por discapacidad por el Título 2 o Título 16 de la ley federal del Seguro Social, antes de los 46 años, o que haya sometido certificaciones de discapacidad y sea por reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo, calificarían para recibir estos ingresos o para tener cuentas de ahorro”, explicó el CPA.
Informó, además, que la aportación máxima anual deducible para fines contributivos locales es de $5,000 por beneficiario.
Ese dinero lo puede utilizar para cubrir gastos de educación, vivienda, transportación, adiestramiento, servicios de asistencia personal, asistencia tecnológica, cuidado de salud, prevención y bienestar, así como servicios legales, administración financiera, gastos funerarios y cualquier otro gasto que sea detallado en un boletín, una carta circular o una determinación administrativa que se emita más adelante.
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