Estos colombianos podrán pensionarse tres años antes que el resto: así los excluye la nueva ley que rige en julio
Ganele la partida al tiempo exigido por la ley para pensionarse, en estos casos específicos la reforma a la ley pensional permite pensionarse tres años antes. Así puede saber si pertenece al grupo de beneficiados.
En julio de 2024 el Congreso de la República dio el visto bueno para implementar el nuevo sistema de pensiones propuesto por el Gobierno de Gustavo Petro, que establece que los trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos mensuales coticen sus aportes al régimen público administrado por Colpensiones. En el caso de los empleados que devengan una suma de dinero superior, el excedente irá al fondo privado que eligieron.
En ese sentido, a partir del 1 de julio los colombianos deberán cotizar en un nuevo método pensional bajo los tres pilares que integran el componente de prima media, el componente complementario de ahorro individual y el pilar de ahorro voluntario, según las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema.
Aunque estos son uno de los principales cambios, hay a quienes no les aplica la reforma al estar en el régimen de transición, que contempla a las mujeres que tienen 750 semanas cotizadas o más, y a los hombres con 900 o más semanas abonadas al 30 de junio de 2025, de acuerdo con el fondo privado Porvenir.
Al interior de este grupo hay colombianos que pueden reducir semanas para pensionarse más rápido si cumplen con algunas condiciones, según la nueva normativa pensional 2381 de 2024.
En Colombia, para pensionarse se debe haber cotizado 1.300 semanas si está en Colpensiones o 1.150 si está en una AFP, además de cumplir con la edad de pensión, que es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Hay casos en los que las personas están cerca de la edad, pero aún les falta cumplir con la totalidad de las semanas exigidas por la ley. Esto significa que la persona debe continuar con su cotización hasta que culmine con el tiempo requerido. Por ejemplo, un hombre que tenga 62 o más años en la actualidad, y aún no tenga las semanas obligatorias, debe seguir ahorrando conforme al tiempo que le hace falta por completar.
Con la nueva normativa, este tipo de cotizantes tienen la opción de reducirle tres años al período que les hace falta por cotizar y pensionarse más rápido de los que les toca, siempre y cuando pertenezcan al régimen de transición.
Según Lina María Rodríguez, especialista en Seguridad Social de la Universidad Santo Tomás y actualmente estudiante del Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social en la Universidad de La Rioja, España, las personas que estén a 10 o menos años de tener la edad exigida y que tengan 750 (mujeres) y 900 (hombres) semanas cotizadas en adelante pueden reducirle tres años al tiempo que les hace falta para recibir la jubilación.
Gracias a la Oportunidad de Traslado, una opción creada por la nueva reforma pensional que permite a ciertas personas que están cerca de la edad exigida de jubilación reconsiderar su elección de régimen, es posible reducir el tiempo.
Según el artículo 76 de la Ley 2381, las mujeres y hombres a los que les falte menos de 10 años y cumplan con las semanas exigidas para pensionarse, pueden trasladarse de Colpensiones a una administradora de pensiones como Porvenir y viceversa, y mantenerse en el Sistema de Pensiones definido en la Ley 100 de 1993.
Los colombianos que estén en el régimen de transición, si lo desean, pueden acogerse a la oportunidad descrita anteriormente y evitarse tres años más de cotización.
De acuerdo con Rodríguez, si usted está en Colpensiones, donde debe cumplir las 1.300 semanas, el equivalente a 25 años de cotización, al pasarse al régimen privado, donde exigen 1.150 semanas, 22 años de abono, la persona se jubila más rápido, ahorrándose el tiempo que necesita en el fondo público.
Con el sistema de pensiones anterior esto no era posible, ya que “buscaba evitar que los afiliados cambiaran de régimen justo antes de pensionarse, porque podría causar un desequilibrio en el sistema”, ahora que la reforma se mueve por pilares, la Oportunidad de Traslado tiene validez.
Cabe aclarar que las personas que apliquen a esta opción solo “tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley (16 de julio de 2024) para trasladarse de régimen respecto de la normatividad antigua”.
Cumpliendo con las condiciones descritas anteriormente en un fondo privado, quienes hagan este cambio podrán acceder a una pensión vitalicia de al menos 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
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