aEn una decisión histórica que modifica el acceso a la seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) eliminó un requisito que durante décadas dejó fuera a miles de personas del derecho a una pensión de viudez. El cambio representa un avance clave en materia de justicia social y protección económica para familias en situación de vulnerabilidad, dado que la Ley del Seguro Social tiene ciertas limitaciones.
Hasta ahora, la Ley del Seguro Social exigía que el matrimonio hubiera durado al menos seis meses para que el viudo o la viuda pudiera acceder a la pensión, salvo en los casos donde existieran hijos. Esta condición burocrática se convirtió en un obstáculo para muchas personas que, tras la muerte de su pareja, quedaron sin respaldo económico.
A partir de 2026, este requisito deja de aplicarse por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que obliga al IMSS a ajustar sus procesos internos. Desde ahora, la duración del matrimonio ya no puede ser utilizada como argumento para negar el pago de la pensión de viudez.
Pensión de viudez del IMSS: qué dijo la Suprema Corte sobre el requisito de 6 meses
El cambio se origina en el amparo en revisión 470/2023, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte. En su fallo, el máximo tribunal determinó que condicionar el acceso a la pensión de viudez al tiempo de duración del matrimonio es inconstitucional, ya que viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.
Según la Suprema Corte, no existe una justificación objetiva para tratar de manera diferente a quienes estuvieron casados por pocos meses frente a quienes tuvieron matrimonios largos. En ambos casos, las personas enfrentan la misma situación: la pérdida del cónyuge y la consecuente desprotección económica.
La resolución tiene un impacto directo y prioritario en mujeres y adultos mayores, sectores que históricamente han dependido del ingreso del asegurado fallecido y que eran los más afectados por esta restricción legal. Con este fallo, se prioriza la protección del beneficiario por encima de plazos administrativos.
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