Colombia. Banco de la República advierte que decreto sobre traslado de ahorros pensionales a Colpensiones sería contrario a la ley
El Banco de la República manifestó reparos jurídicos y operativos frente al proyecto de decreto que busca reglamentar el traslado de recursos de los afiliados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) hacia el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
En una comunicación dirigida al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, el Emisor señaló que la propuesta “sería contraria” a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que regula la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales.
El documento, firmado por el secretario de la junta directiva del Banco, Alberto Boada Ortiz, responde al proyecto de decreto que adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1833 de 2016 para definir las condiciones en las que se trasladarían los recursos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados que opten por cambiarse al régimen público.
El Banco recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto A-841 del 17 de junio de 2025, suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta que exista una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Esta suspensión implica que los efectos del artículo 76 —que establece la oportunidad de traslado de régimen— no pueden desarrollarse plenamente mediante reglamentación mientras no haya un pronunciamiento final del alto tribunal.
Para el emisor, este contexto jurídico hace que el proyecto de decreto carezca de soporte legal suficiente, ya que busca reglamentar disposiciones cuya vigencia se encuentra en pausa.
Qué establece la ley sobre el traslado de recursos pensionales
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 permite a los afiliados que tengan al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres, y a quienes les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión, trasladarse de régimen durante los dos años posteriores a la promulgación de la ley.
Sin embargo, el mismo artículo señala que los recursos en las cuentas de ahorro individual de quienes hagan uso de este mecanismo deben seguir siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide la pensión de vejez o la del régimen anterior.
Según el Banco de la República, este punto es clave, pues el proyecto de decreto propone que las AFP transfieran a Colpensiones la totalidad de los recursos de las cuentas individuales, lo cual contradiría la disposición legal vigente.
El proyecto de decreto establece que las AFP estarían obligadas a transferir a Colpensiones todos los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejerzan la opción de traslado.
Además, fija que este proceso debe realizarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto o dentro del mes siguiente a la aceptación del traslado.
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