Colombia. La Corte Constitucional salva la reforma pensional aunque devuelve una parte al Congreso por segunda vez

La Corte Constitucional ha devuelto parcialmente la reforma pensional al Congreso por segunda vez, pero ha aprobado sus ejes fundamentales. Según una decisión anunciada en la noche de este martes, la mayoría de los magistrados del tribunal concuerda con su presidenta, Paola Meneses, quien como ponente ha argumentado que los vicios de trámite cometidos hace dos años por la Cámara de Representantes no se resolvieron para todos los artículos tras un segundo paso por el Legislativo. Definió que se deben reexaminar solo 10 ítems entre los 95 artículos del proyecto, y avalar los restantes, que son la nuez de la reforma. Ahora el nuevo Congreso tendrá la posibilidad de reexaminar solo unos apartes de uno de los mayores logros legislativos del Gobierno anterior, el de Gustavo Petro, quien celebró la decisión judicial como una victoria.

La historia judicial de la reforma es tortuosa. Lo que en junio de 2024 parecía la primera gran victoria en el Congreso de un gobierno sin mayorías fijas, cuando la plenaria de la Cámara de Representantes aceptó en el último suspiro no debatir el texto para aceptar el del Senado y así evitar una conciliación entre dos textos disímiles, para el que no había tiempo, con el tiempo tuvo que enfrentar varios traspiés. Los cuestionamientos hechos ese mismo día al trámite se convirtieron en demandas contra el proyecto de ley, que debía empezar a regir un año después, el 1 de julio de 2025. Apenas dos semanas antes, el 17 de junio, la Corte encontró que ese procedimiento que salvó la reforma tuvo errores graves, y por ello le dio 30 días a la Cámara de Representantes para repetirlo. Petro celebró la decisión, pues la ponencia inicial argumentaba que los problemas eran de tal calado que se debía declarar inconstitucional, y rápidamente, el 28 de junio, la Cámara volvió a acoger el texto del Senado. Pero de nuevo llegaron cuestionamientos. Algunos congresistas de la derecha decidieron no participar de la discusión; el partido Centro Democrático argumentó que el anuncio para votar fue ilegal porque se hizo un día en el que no había el cuórum para aprobarlo y el debate jurídico se mantuvo.

Siete magistrados de la Corte coincidieron en que el grueso del articulado había sido aprobado correctamente, pero señalaron que faltó tramitar una serie de proposiciones presentadas por los entonces congresistas Armando Zabarín, Víctor Salcedo y Jennifer Pedraza. Se trata de elementos muy disímiles en la reforma, desde un debate por las semanas que se descontarán a las mujeres con hijos del tiempo que deben haber aportado para lograr la pensión, hasta la forma en la que el Banco de la República deberá administrar parte de los ahorros pensionales. El más importante es el artículo 14, el que define en qué consisten los pagos que hará el sistema a las personas que tengan derecho a recibir sus pagos, sean pensiones de jubilación, por incapacidad u otros dineros. En este caso, la Corte prevé que la Cámara debe debatir una propuesta de Zabaraín.

La reforma cambia el confuso régimen actual, en el que compiten dos sistemas diferentes, por uno más claro, compuesto por cuatro pilares para el pago de jubilaciones, sin cambiar ni las edades mínimas de la jubilación (57 años para las mujeres, 62 para los hombres) ni la cotización del 16% de sus ingresos que deben hacer los trabajadores. Sin la reforma, cada colombiano decide si cotiza en el régimen de ahorro individual, en el que aporta a una cuenta personal que administra una empresa privada, o en un fondo público que funciona como una gran bolsa y en el que, de haber faltantes, el Estado financia las pensiones. Las condiciones, como el tiempo de ahorro o el monto de la pensión, son diferentes, y eso ha llevado a que se cree un desbalance que finalmente aumenta la bomba pensional. Por eso, los expertos coinciden en la necesidad de ajustarlo, y allí nace la idea de pilares.

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