Colombia. Colpensiones y fondos privados devolverán dinero: Ley ordena beneficio para afiliados y sus familiares en estos casos
illones de colombianos tienen aferradas sus esperanzas a Colpensiones y a los fondos privados para obtener una pensión que, tras décadas al servicio de las empresas, entidades públicas o como independientes, les permita descansar y disfrutar de lo trabajado.
Si bien cumplir 62 años de edad y tener 1.300 semanas cotizadas —en el caso de los hombres— o 57 años de edad y 1.250 semanas cotizadas —en el caso de las mujeres— es una de las vías más comunes para pensionarse en Colombia, no significa que sea la única.
La ley 100 de 1993 reglamenta las pensiones por invalidez, sobrevivencia y familiar, para las cuales no se exigen los requisitos anteriormente mencionados, sino unas condiciones distintas que han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
Pero también existen casos en los que una persona se queda cerca de obtener el beneficio, pero no lo logra al no cumplir alguna de las demandas de los fondos de pensiones, como, por ejemplo, tener la edad pero no las semanas cotizadas.
Colpensiones y fondos privados devolverán dinero en estos casos
En situaciones como estas, tanto Colpensiones como los fondos privados están obligados a devolver dinero a través de una indemnización sustitutiva, que aplica para los cotizantes y los familiares de un afiliado que haya fallecido.
El artículo 37 de la ley 100 de 1993 indica que “las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”. Estos son los requisitos para la devolución del dinero.
- Cumplir con la edad para la pensión de vejez (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres)
- No tener las 1.300 semanas cotizadas
- No contar con los medios para seguir aportando a pensiones
Para hacer efectivo su derecho, los cotizantes deberán tener listos estos documentos: el formulario único de solicitudes prestacionales, fotocopia del documento de identidad, registro civil de nacimiento y declaración de imposibilidad para cotizar en pensión.
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