Colombia. Nuevo revés de Gobierno: fallo suspende resto de decreto para trasladar ahorros en AFP que permitía contar con $ 25 billones de gasto en Presupuesto

El Consejo de Estado suspendió este lunes los apartes restantes del decreto del Gobierno que ordenaba el traslado anticipado de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones, una decisión que frena, por ahora, el movimiento de cerca de 5 billones  de pesos que debía ejecutarse en las próximas semanas.
La decisión de la Sección Segunda de la corporación amplía una medida cautelar adoptada el pasado 28 de abril, cuando el alto tribunal ya había suspendido parcialmente el Decreto 415 de 2026 y dentro de un paquete de más de 15 demandas acumuladas contra el decreto expedido el pasado 20 de abril.
En esa primera decisión se frenó el traslado de recursos de afiliados que aún no habían consolidado su derecho pensional. Ahora, el Consejo de Estado extendió la suspensión a las disposiciones restantes que seguían vigentes.
El decreto expedido por el Gobierno ordenaba a las AFP trasladar a Colpensiones los recursos de quienes se acogieron a la “ventana de traslado” creada por la reforma pensional, incluso en plazos de apenas 15, 20 y 30 días.
Sin embargo, seguían vigentes las disposiciones relacionadas con el traslado de recursos de quienes ya estaban pensionados y otros componentes operativos de la norma. Ahora, el Consejo de Estado decidió extender la medida cautelar a los apartes restantes que no habían sido suspendidos.

Freno a tiempo

La decisión se conoce justo cuando estaba próximo a ejecutarse el traslado de cerca de 5 billones de pesos correspondientes a afiliados ya pensionados, dentro de una operación total estimada entre 25 y 27 billones, según cifras del sector.
El Decreto 415 reglamentaba el artículo 76 de la reforma pensional y obligaba a las AFP a trasladar a Colpensiones la totalidad de los recursos acumulados por afiliados que aprovecharon la “ventana de traslado” entre regímenes creada por la Ley 2381 de 2024.
La norma imponía plazos especialmente cortos de 20 días para girar el 50 por ciento de los recursos y otros 10 días para completar la operación en el caso de quienes no habían consolidado el derecho pensional. Para quienes ya estaban pensionados, el traslado debía hacerse en máximo 15 días.
El tribunal consideró que esos términos perentorios justificaban un trámite cautelar urgente, debido al riesgo de que la operación se consumara antes de que pudiera producirse un control judicial efectivo.
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