Colombia. Reforma pensional: Senado aprobó la cotización a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos

En una jornada intensa y llena de debates, la Plenaria del Senado dio un paso crucial en la discusión de la reforma pensional propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro. Entre los puntos más destacados de la sesión del miércoles 17 de abril se encuentra la aprobación, con modificaciones, al artículo 36, que trata sobre los beneficios para mujeres con hijos.

Durante la sesión del martes 16 de abril, se dio luz verde a los primeros 28 artículos de la propuesta, aquellos que carecían de proposiciones o cuyas proposiciones contaban con el respaldo del Gobierno. A pesar de la intención inicial de votar en conjunto las proposiciones, dado el elevado número de estas, varios senadores de la oposición solicitaron que se examinaran de manera individual para garantizar una comprensión precisa de cada una de ellas antes de proceder con la votación.

Por eso, la propuesta inicial del Gobierno, en dicho artículo, contemplaba un requisito de semanas de cotización para las mujeres que deseen acceder a beneficios pensionales diferenciados debido a su condición de madres. Sin embargo, tras debates y consideraciones sobre la equidad de género y la protección social, el Senado decidió realizar una modificación en este artículo.

El senador Honorio Miguel Henríquez, del Centro Democrático, fue el encargado de plantear la modificación, bajo el argumento de que el artículo 36 en su redacción original no cumplía con las disposiciones de la Corte Constitucional respecto a la reducción de las semanas requeridas para las mujeres. En su propuesta, el legislador sugirió ajustar el requisito a 850 semanas de cotización.

La discusión en torno a esta modificación fue intensa, con varios senadores expresando sus puntos de vista tanto a favor como en contra. Uno de los argumentos más recurrentes en contra de la modificación fue el alto costo fiscal que implicaría para el Estado, como señaló la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que expresó la discrepancia del Gobierno con la medida propuesta.

Ramírez advirtió que rebajar el requisito a 850 semanas generaría un significativo hueco fiscal, lo cual representaría un desafío para las finanzas públicas.

La aprobación de esta modificación no fue el único logro de la jornada legislativa. La Plenaria del Senado también aprobó otros importantes artículos de la iniciativa gubernamental, cada uno de los cuales contribuye a establecer un marco normativo más sólido y equitativo en el sistema pensional del país.

El Senado aprueba cambio significativo en el umbral de cotización en Colpensiones

Tras la discusión y aprobación de varias proposiciones, se ha destacado un cambio sustancial que afecta directamente a millones de colombianos: el umbral para la cotización en Colpensiones ha sido ajustado de tres salarios mínimos a 2,3 salarios.

Esta modificación, impulsada por el Partido de La U y el Partido Liberal, y avalada por el Gobierno, tiene como objetivo principal ampliar el acceso a la seguridad pensional para un mayor número de ciudadanos. Con el nuevo umbral, se espera que una parte significativa de la población que antes se encontraba excluida de este sistema pueda ahora beneficiarse de sus garantías y protecciones.

Además del cambio en el umbral de cotización, se aprobaron otras proposiciones importantes que impactarán en la seguridad económica de diversos grupos poblacionales. Entre ellas, destaca la inclusión de nuevos beneficiarios dentro del pilar solidario.

A partir de ahora, solo si la reforma es aprobada en el Congreso, las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años con discapacidad, que presenten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y que carezcan de recursos, serán elegibles para recibir los beneficios de este pilar.

Entre los artículos aprobados se encuentran:

  • Artículo 5, deberes del Estado en el sistema: este artículo establece las responsabilidades que tiene el Estado en garantizar un sistema de pensiones sólido y sostenible, que brinde protección social a todos los ciudadanos en su vejez o en caso de incapacidad.
  • Artículo 8, deberes de los afiliados al sistema: en este artículo se detallan las obligaciones que tienen los trabajadores afiliados al sistema pensional, tales como realizar sus cotizaciones de manera puntual y cumplir con los requisitos establecidos para acceder a los diferentes beneficios pensionales.
  • Artículo 9, derechos de los afiliados: este artículo enumera los derechos que tienen los afiliados al sistema pensional, asegurando que cuenten con la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero y garantizando que reciban un trato justo y equitativo por parte de las entidades encargadas de administrar sus fondos de pensiones.
  • Artículos 15, 38, 39 y 94, aprobados: tras el rechazo de las propuestas de modificación de los artículos, se procedió a votar individualmente el artículo 15, referente al ajuste anual de los Beps, mientras que los artículos 38, 39 (ambos relacionados con la pensión familiar) y 94 (sobre la derogación de disposiciones contrarias) fueron sometidos a votación en conjunto. Todos estos fueron aprobados según lo presentado en la ponencia original.
  • Artículos 22 y 67, cotización y ahorro individual: el Senado ratificó la aprobación de los artículos 22, referente al ingreso base de cotización, y el artículo 67, relacionado con la facultad de las administradoras del componente complementario de ahorro individual para establecer contratos con instituciones financieras con el fin de gestionar el recaudo y transferencia de recursos, en concordancia con lo propuesto en la ponencia inicial.
  • Artículos 6, 71 y 78, estímulos para participar en el sistema de pensiones: congresistas respaldaron las propuestas relacionadas con los artículos 6, que trata sobre las responsabilidades de las administradoras, 71, referente a las atribuciones de Colpensiones, y 78, concerniente a la instauración de un sistema de información, todas las cuales contaban con el respaldo del Gobierno.

Mayor subsidio para el pilar semicontributivo y Banco de la República administrará el fondo de ahorro

Entre los cambios más destacados se encuentra el aumento del subsidio para el pilar semicontributivo y la decisión de que el Banco de la República administre el fondo de ahorro, anteriormente a cargo de Colpensiones.

Aquí están los puntos clave de estas importantes modificaciones:

  1. Administración del fondo de ahorro: El artículo 72 de la reforma pensional ha sido objeto de un cambio sustancial. Anteriormente, se estipulaba que el fondo de ahorro sería administrado por Colpensiones, lo que generó críticas y controversias. Sin embargo, tras la aprobación de la plenaria del Senado, se ha decidido que el Banco de la República se encargará de administrar este fondo, a través de una fiducia. Aunque este era uno de los puntos más cuestionados, aún se espera que se modifiquen otros artículos relacionados con la administración del fondo.
  2. Aumento del subsidio para el pilar semicontributivo: En el artículo 18 de la reforma, se ha establecido un aumento en el subsidio para el pilar semicontributivo. Ahora, dicho subsidio será equivalente al 30% para las mujeres y al 20% para los hombres. Esta medida busca brindar un mayor apoyo económico a quienes se encuentran en este grupo y garantizar una mejor protección para su jubilación.
  3. Rentas vitalicias: Según lo establecido en la ponencia original, la renta vitalicia de aquellos que no se beneficien del primer pilar se calculará con ajustes por inflación a lo cotizado en Colpensiones, más un subsidio del 15%. Esta disposición busca garantizar una adecuada protección para los ciudadanos que no logren acceder al primer pilar de pensiones.

 

 

 

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