España. Pensiones: en 2027, 67 años para jubilarse tras la reforma de 2011
La edad legal ordinaria de jubilación alcanzará en 2027 los 67 años tras transitar este año por el último periodo de adaptación de la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que comenzó a aplicar en 2013. En marzo de 2011 cuando se aprobó la norma, Zapatero daba sus últimas coletazos como presidente del Gobierno en una España a la deriva, en la que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, era un simple diputado. La reforma se aprobó con amplia mayoría en el Congreso y con el apoyo de los sindicatos CCOO y UTG y de las patronales empresariales CEOE y Cepyme.
Desde ese 2013, la edad para poder jubilarse ha ido subiendo a razón de un mes por cada año entre 2013 y 2018 y dos meses por cada año transcurrido desde 2018.
En 2027, la edad legal de jubilación ordinaria será así ya de 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulase un periodo cotizado de 38 años y 6 meses o más.
En caso de no contar con ese periodo cotizado, la persona deberá esperar hasta los 67 años en un cambio que también afecta a otras opciones para la jubilación, recuerdan desde BBVA.
Pensiones: jubilación a los 65 años si se acreditan al menos 38 años y seis meses de cotización a la Seguridad social
Así, a partir de 2027, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de la jubilación edad ordinaria) quedará fijada en 65 años en caso de disponer de menos de 38 años y 6 meses de cotización.
Si hay más de ese tiempo cotizado, se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
En el caso de que la jubilación anticipada sea involuntaria, a la que se puede acceder a partir de 48 meses (4 años) antes del cumplimiento de la edad ordinaria, la edad mínima de acceso quedará fijada en 63 años para aquellos que tengan menos de 38 años y 6 meses y, a partir de los 61 años, si se dispusiese de 38 años y 6 meses o más de cotizaciones.
En cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo, a partir de 2027 será posible acceder a la misma con 64 años en caso de contar con menos de 38,5 años cotizados o con 62 años en caso de disponer de esos 38 años y 6 meses cotizados o más.
También cambia el periodo requerido (denominado carrera de cotización completa) para aplicar el 100 % sobre la base reguladora, que pasará de los 36 años y 6 meses aplicados hasta 2026 a los 37 años que se aplicarán a partir de 2027.
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