Ponen a fondos de pensión en Colombia contra las cuerdas: Corte Constitucional los obliga a exigir menos semanas a esta población
Desde el 1 de enero de 2026, el número de semanas mínimas de cotización que se exige a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media disminuyó en 50 semanas, un cambio correspondiente al reconocimiento de las brechas históricas que han enfrentado debido a interrupciones laborales relacionadas con el cuidado, la maternidad y la informalidad.
Por norma, los hombres deben cumplir con 1.300 semanas y las mujeres 1.250 (en 2026), tras la implementación del fallo de la Corte Constitucional que ordenó la reducción de las semanas hasta llegar a las 1.000 en 2036.
Esta medida aplica tanto al Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por fondos privados.
Con esta orden, la autoridad judicial recordó que esto atañe a todas las mujeres que cumplan con las condiciones para pensionarse, entre ellas la población transgénero.
Corte obliga a fondos de pensión a exigir menos semanas a esta población
La Corte determinó en la Sentencia 440 de 2021 que el acceso a la pensión para las mujeres transgénero debe regirse por el género reconocido legalmente en sus documentos de identidad.
Esta postura jurídica establece que la edad y el número de semanas de cotización requeridas para las mujeres cisgénero por la ley deben ser las mismas para las mujeres trans.
La resolución del alto tribunal se dio tras analizar la tutela que interpuso una mujer transgénero en contra de Colpensiones por considerar vulnerado, entre otros, su derecho a la seguridad social y a la identidad de género.
Allí alegó que el fondo público la discriminó debido a su identidad, luego de determinar que no era mujer para jubilarse con la edad y las semanas exigidas correspondientes a este grupo poblacional.
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