Colombia. El rol del Estado en la protección de la vejez

En un país con las características socioeconómicas y demográficas que tiene Colombia, el Estado siempre jugará un papel crucial en la protección social de la vejez. Para determinar la naturaleza, magnitud y profundidad de dicho alcance, es necesario establecer básicamente tres elementos: a) a quién debe proteger primordialmente el Estado; b) las restricciones estructurales que enfrenta el Estado y, en general, la sociedad, para la protección de la vejez; c) las fuentes y magnitudes de los recursos fiscales y financieros (presentes y futuros) disponibles con que cuenta el Estado y el sistema de protección social; d) las funciones de regulación, supervisión y fiscalización.

Para definir a quién debe primordialmente dirigirse la protección del Estado en la seguridad social y, en particular, en la vejez podemos acudir al artículo 48 de la Constitución de 1991, el cual establece que la seguridad social, dentro de nuestro Estado social de derecho, debe estar regida por los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia.

El principio de solidaridad implica que el sistema de protección social debe velar especialmente por las personas de menores recursos y por las personas con discapacidad física o mental. La Constitución y la Ley 100 de 1993 también determinaron que la provisión de servicios de seguridad social la podía ejercer el sector privado (como administrador) y que tanto las entidades públicas como las privadas debían actuar con un uso eficiente de los recursos y que el sistema debe tender a cubrir a todos los colombianos.

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