Colombia. Piden a la Corte Constitucional tumbar la reforma pensional por nuevo vicio de trámite “insubsanable”

La representante a la Cámara por Cambio Radical Lina María Garrido solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la reforma pensional, argumentando que el proceso legislativo que dio origen a esta norma presenta irregularidades graves que afectarían su validez jurídica.

El alto tribunal avanza en el análisis de las actas y demás documentos enviados por la Cámara de Representantes para determinar si la ley puede entrar en vigencia.

En su petición, radicada bajo el expediente D-15.989, Garrido explicó que el trámite de la iniciativa desconoció principios constitucionales como la consecutividad, la publicidad y la deliberación democrática. Según su memorial, la aprobación de la reforma se fundamentó en sesiones que carecen de validez jurídica y en anuncios que no cumplían con los requisitos formales exigidos por la ley.

Falta de cuórum y sesión inexistente

Uno de los argumentos centrales de la solicitud se centra en la sesión plenaria del 27 de junio de 2023, donde se realizaron los anuncios previos para la votación de la Reforma Pensional. Garrido afirmó que “el acta N.° 256, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, no fue aprobada por la plenaria”, lo que impide considerarla jurídicamente válida.

De acuerdo con la congresista, durante esa sesión se registraron únicamente 76 votos, cuando el cuórum decisorio requerido por el artículo 146 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley 5ª de 1992 era de 94 votos. Sobre este punto, el documento resalta que “la ausencia de cuórum decisorio implica la imposibilidad de adoptar cualquier decisión válida, incluida la aprobación del acta misma”.

En consecuencia, para la representante, los actos que se afirman haber ocurrido ese día carecen de soporte constitucional y reglamentario. Además, detalló que la discusión sobre esta acta se extendió durante cinco sesiones consecutivas sin lograr la mayoría absoluta necesaria para su aprobación.

Garrido también señaló que la Corte ha sido clara en su jurisprudencia sobre la importancia de las actas plenarias como prueba de la existencia de una sesión. Citó expresamente un pronunciamiento del alto tribunal: “Sin acta no hay prueba de la sesión, y sin prueba de la sesión esta se reputa inexistente”, enfatizando que la aprobación y publicación de estas actas en la Gaceta del Congreso es indispensable para garantizar la autenticidad del procedimiento legislativo.

Anuncios inválidos y vicios en la sesión del 28 de junio

El segundo argumento se refiere a las consecuencias que la inexistencia de la sesión del 27 de junio tendría sobre la plenaria realizada al día siguiente, cuando se discutió y votó la reforma pensional. Según el reglamento del Congreso, el anuncio previo es un requisito indispensable para la votación de cualquier proyecto de ley.

En su memorial, la representante explicó: “En la plenaria del 27 de junio se realizaron anuncios de proyectos que serían discutidos y votados en la sesión del 28 de junio. Sin embargo, dado que la sesión del 27 de junio nunca existió jurídicamente, esos anuncios devienen inexistentes”. Esto, en su criterio, genera la nulidad de la sesión posterior y de las decisiones tomadas en ella, incluida la votación de la reforma pensional.

La legisladora recordó que la Corte ha establecido que el respeto a estas reglas no es un simple formalismo, sino una garantía del principio democrático: “Las leyes surgen de decisiones adoptadas por las mayorías legítimas, en condiciones de publicidad y deliberación”, subrayó citando la jurisprudencia del tribunal constitucional.

Solicitud de inexequibilidad

En la parte final de su escrito, Garrido expone las normas constitucionales que, según ella, fueron desconocidas durante el trámite legislativo. La congresista sostiene que la falta de cuórum y de anuncios válidos vulneró los artículos 145 y 146 de la Constitución, que regulan el cuórum y las mayorías decisorias, así como los artículos 157 y 160, que establecen las etapas y requisitos para la formación de las leyes.

La representante enfatizó que “la validez de una ley no se mide únicamente por su contenido material, sino también por la observancia irrestricta de las formas previstas en la Constitución”, las cuales garantizan el respeto por la separación de poderes y el principio democrático.

Finalmente, solicitó expresamente a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma: “Por las razones expuestas, respetuosamente solicito a la Corte Constitucional que, en ejercicio de su función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, emita un fallo con el acervo probatorio que tiene en su dominio y así se declare la inexequibilidad de la denominada Reforma Pensional, por haberse tramitado con base en una sesión plenaria inexistente (27 de junio de 2023) y en consecuencia haberse viciado también la sesión subsiguiente del 28 de junio del mismo año”.

Mientras se estudia esta solicitud, la Corte Constitucional avanza en la revisión del caso. El magistrado sustanciador y presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, analizará 17 pruebas documentales con el objetivo de verificar si los vicios señalados en el procedimiento legislativo fueron subsanados. Con base en este análisis, Ibáñez elaborará una nueva ponencia que será discutida por la Sala Plena.

El fallo de la Corte será determinante para establecer si el nuevo sistema pensional propuesto por la ley puede entrar en aplicación en Colombia o si, por el contrario, debe ser declarado inconstitucional debido a irregularidades en su trámite.

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