El principio de solidaridad en los sistemas de pensiones de reparto en México

Por José Armando Ramírez Hernández

En el presente texto se empleará un método histórico y comparado para analizar como objeto de estudio las
pensiones bajo el modelo de reparto en México, a la luz del principio de solidaridad. En la actualidad en nuestro
país, las pensiones por riesgo de trabajo, amparadas bajo la Ley del Seguro Social, guardan su sustento jurídico en
el principio constitucional de responsabilidad patronal ante los riesgos de trabajo, el cual se basa en la denominada
teoría del riesgo, teoría que se propone es anacrónica e ineficaz para la protección de los riesgos profesionales de
la clase obrera, pues con ello, se pierden los principios de solidaridad y cooperación como base en la
instrumentación de las prestaciones de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, estableciéndose una
responsabilidad bipartita en el financiamiento de estas prestaciones a cargo del trabajador y el Estado. El sustento
de las prestaciones de riesgos de trabajo en el principio de responsabilidad patronal no se había advertido como
un problema para la instrumentación y financiamiento de dichas prestaciones, pues la Ley del Seguro Social
concedía prestaciones más benéficas que la compensación reconocida por nuestra constitución federal en su
artículo 123, apartado, fracción XIV, la cual únicamente es el pago de una indemnización, sino que la referida ley
otorgaba una protección integral del trabajador.

Fuente Socializar Conocimientos