Seguridad social de las personas migrantes en Iberoamérica
Por Constanza Argentieri
Este informe presenta un diagnóstico propositivo sobre la inclusión y el acceso a la seguridad social en Iberoamérica por parte de las personas migrantes. Se parte de concebir a la seguridad social como un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1o. Se reconoce, sin embargo, que una gran parte de la población mundial carece de acceso efectivo a una cobertura de la seguridad social adecuada. Durante las últimas décadas, en América Latina se han modificado y ampliado los sistemas de seguridad social buscando la cobertura de una mayor cantidad de personas y mejorando su sostenibilidad. Tal como señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “los países de la región lograron importantes, aunque desparejos, avances en sus esquemas de Protección Social, que han terminado por conformar un universo caracterizado por una enorme diversidad en materia de cobertura, organización institucional y financiamiento”11. A su vez, en los últimos 40 años, en el continente americano se han suscrito 85 convenios bilaterales y cinco multilaterales de portabilidad en materia de pensiones, los cuales han beneficiado a menos del cinco por ciento de los/as trabajadores/as migrantes en edad de jubilación12. En este sentido, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) junto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), entre otros, han manifestado su preocupación por la situación especialmente vulnerable de los/as trabajadores/as migrantes y han abordado la problemática vinculada con las brechas para el acceso a los derechos sociales de estas personas y sus familiares mediante distintos instrumentos normativos, como una forma de garantizarles igualdad de trato con respecto a los/as trabajadores/as nacionales.
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