México. Senado recibe reforma para eliminar pensiones millonarias; Fuerzas Armadas quedan excluidas

La presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, informó que recibió la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar el artículo 127 de la Constitución en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

De acuerdo con la iniciativa, a la que MILENIO tuvo acceso, se establece que quedan excluidas de esta propuesta las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, entre otras.

En la exposición de motivos se destaca que, al tratarse de recursos públicos del Estado mexicano, dicho límite será aplicable tanto a las jubilaciones o pensiones futuras y aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma.

“Lo anterior no solo se sustenta en el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 constitucional sobre la administración de los recursos públicos, sino que también es coherente con una larga línea de precedentes constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las reformas a la Constitución General pueden válidamente operar sobre actos o hechos ocurridos en el pasado, sin que ello transgreda el principio de irretroactividad de la ley”.

¿Qué puntos aborda la reforma?

La reforma se fundamenta en tres principios:

  • Austeridad Republicana.
  • Humanismo Mexicano.
  • Responsabilidad Financiera.

Está dirigida a eliminar las pensiones exorbitantes en organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal y la banca de desarrollo.

La iniciativa deja en claro que “ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”.

Además, ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

Además, establece que, en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal; Así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

¿Cuándo entraría en vigor?

De acuerdo con los artículos transitorios, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

 

 

 

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