¿Cómo se aborda la desigualdad de género en América Latina a partir de las reformas de pensiones más recientes y cuáles son sus límites estructurales?
Un problema persistente: las pensiones siguen reflejando las brechas del mercado laboral
Durante las últimas dos décadas, los sistemas de pensiones en América Latina han incorporado de forma progresiva el enfoque de género como respuesta a brechas históricas en cobertura, densidad de cotización y monto de las prestaciones. Impulsadas por diagnósticos de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso), las reformas más recientes —como las adoptadas en Chile, Colombia y Perú— han introducido mecanismos correctivos que buscan compensar trayectorias laborales más intermitentes, menores ingresos y una mayor expectativa de vida de las mujeres. Sin embargo, pese a estos avances normativos, persiste una pregunta de fondo: ¿hasta qué punto estos ajustes logran revertir desigualdades que se originan fuera del sistema previsional, en mercados laborales marcados por la informalidad, la brecha salarial y la sobrecarga del trabajo de cuidados no remunerado?
Desde hace años, instituciones de desarrollo económico y social, de fomento del bienestar y la seguridad social y del mundo académico han estado advirtiendo que la cobertura y el monto de las pensiones han sido desigualdades explícitas en los sistemas, producto de trabajos informales, precarios, discontinuos y de la discriminación en las remuneraciones, en perjuicio de las mujeres.
El uso de tablas actuariales para marcar diferencias entre la expectativa de vida de hombres y mujeres para el cálculo de las prestaciones también termina perjudicando a las mujeres por la baja edad de jubilación que han establecido algunos regímenes y un mayor número de años como pensionadas, dada una mayor esperanza de vida.
Chile: avances concretos en equidad de género pero con deudas
En 2025 y luego de una década de intentos por reformar su sistema previsional, en Chile se promulgó Ley Nº 21.735, que establece un régimen mixto, que añade al esquema de capitalización individual el Seguro Social Previsional financiado por los empleadores.
De acuerdo con Leticia Ruminot, socia Franco y Cia., el beneficio más concreto de la norma es el reconocimiento de las lagunas previsionales originadas por labores de cuidado, que serán compensadas con mecanismos de protección social. La abogada asegura que la reforma representa un avance significativo, cuyo éxito dependerá del reconocimiento de que el sistema mitiga (pero no elimina) las desigualdades del mercado laboral, como las menores remuneraciones imponibles, menos años cotizados y mayor expectativa de vida.
Con la norma, agrega, se abordan de alguna manera los tres nudos de desigualdad:
Para enfrentar la menor densidad de cotizaciones, la ley introduce un trato diferenciado en el beneficio por años cotizados, reduciendo los requisitos de acceso para las mujeres.
Respecto a las menores remuneraciones, se crea el Seguro Social Previsional, que inyecta solidaridad al sistema para financiar beneficios que no dependen estrictamente del sueldo del afiliado.
El vacío de la penalización por longevidad se cierra mediante la creación de la compensación por diferencias de expectativa de vida, mecanismo garantiza que las mujeres de 65 años o más reciban un monto mensual —con un mínimo de 0,25 UF— destinado a neutralizar el impacto negativo que tienen las tablas de mortalidad diferenciadas sobre sus pensiones.
De este modo, explica la especialista, la ley establece una compensación colectiva robusta que nivela la cancha entre hombres y mujeres, protegiendo las tasas de reemplazo (relación entre la pensión y la remuneración en la etapa activa) femeninas frente al riesgo de mayor longevidad.
“Para una mujer con trayectoria intermitente, el seguro social funciona como un mecanismo de solidaridad que le garantiza un piso de seguridad que su cuenta individual, por sí sola, no podría financiar. Esto mejora significativamente la tasa de reemplazo esperada para las mujeres con carreras discontinuas.
¿Cómo la reforma chilena intenta corregir la baja densidad de cotización femenina?
Uno de los desafíos históricos del sistema chileno es la baja densidad de la cotización femenina y este es abordado en la Ley Nº 21.735, no solo a través de incentivos, sino mediante una reingeniería de los requisitos de acceso y la facilitación técnica del ahorro. Ruminot menciona los instrumentos que la ley establece al respecto:
Facilitación del ahorro independiente: Para mejorar la continuidad en sectores informales o de autoempleo, el Artículo 20 introduce la posibilidad de suscribir un pago automático mensual, con cargo a productos financieros. De esta forma, se simplifica radicalmente la cotización para independientes, permitiendo que la trabajadora mantenga su densidad previsional de forma automatizada.
Reducción del umbral de acceso al Seguro Social: El instrumento más potente es el trato diferenciado en el beneficio por años cotizados. La ley reduce la exigencia de densidad previsional para las mujeres a solo 120 meses (10 años), permitiéndoles acceder a complementos mensuales, financiados por el Seguro Social, con la mitad del esfuerzo contributivo exigido a los hombres.
Integración de trayectorias mixtas: La ley garantiza que las cotizaciones realizadas como independiente (Art. 42 N° 2 Ley de Impuesto a la Renta) sean computables para el beneficio por años cotizados del Seguro Social, asegurando que el paso entre el trabajo dependiente e independiente no perjudique la obtención de beneficios.
“La reforma no se limita a esperar una mayor formalización del mercado, sino que adapta el sistema previsional a la realidad intermitente de la mujer, garantizando que el Seguro Social funcione como un soporte efectivo, incluso ante densidades de cotización históricamente bajas”.
Colombia: un sistema más inclusivo con efectos ambivalentes para las mujeres
La Ley 2381 de 2024 incorpora el enfoque de género y diversidad como principio rector. No obstante, el rediseño del sistema en pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario) tiene implicaciones ambivalentes para las mujeres, a decir de Ricardo Aguirre, abogado de la firma local Godoy.
Por un lado, la estructura escalonada ofrece una red de protección más amplia: las mujeres que no logran acumular las semanas mínimas en el pilar contributivo pueden descender al pilar semicontributivo, donde con entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas pueden acceder a una renta vitalicia, o incluso al pilar solidario si se encuentran en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
Para el pilar contributivo, la ley establece una medida progresiva de reducción de semanas exclusivamente para mujeres: a partir de 2025, las 1.300 semanas mínimas se disminuyen gradualmente en 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
El abogado señala que esto constituye un reconocimiento explícito de que las trayectorias laborales femeninas suelen ser más fragmentadas por razones estructurales como la economía del cuidado.
Además, el artículo 36 otorga un beneficio de disminución de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un máximo de tres hijos (150 semanas), lo cual puede reducir el requisito hasta 850 semanas, reconociendo así el trabajo no remunerado de las mujeres. Pero advierte que este beneficio solo aplica una vez agotado el sistema actuarial de equivalencias con recursos del componente complementario de ahorro individual, lo que limita su alcance a quienes efectivamente hayan tenido cotizaciones superiores a 2,3 el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
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