Colombia. Estos trabajadores aún podrán pasarse de fondos privados a Colpensiones tras el cierre de la ventana pensional
El 16 de julio terminó oficialmente la denominada ventana pensional, el mecanismo excepcional que durante dos años permitió a miles de colombianos próximos a pensionarse cambiar de régimen entre los fondos privados y Colpensiones, incluso cuando ya habían perdido esa posibilidad bajo las reglas tradicionales. Sin embargo, el cierre del plazo no significa que los traslados entre regímenes desaparezcan por completo, pues un grupo de trabajadores seguirá conservando ese derecho bajo las condiciones previstas desde hace más de tres décadas en la Ley 100.
La finalización de este beneficio también abre una nueva etapa para el sistema pensional. Por un lado, comenzará el proceso de consolidación de los traslados realizados antes del vencimiento del plazo y, por otro, continuarán las discusiones jurídicas sobre el destino de los recursos de quienes se trasladaron a Colpensiones y sobre la constitucionalidad de varios apartados de la reforma pensional.
El balance preliminar entregado por Asofondos muestra que, durante los dos años de vigencia de la oportunidad de traslado, más de 166.000 trabajadores cambiaron de régimen pensional, ya fuera desde Colpensiones hacia alguno de los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en sentido contrario. El mecanismo estuvo vigente gracias al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y expiró el pasado 16 de julio.
Según explicó Jenny Aguirre, vicepresidenta de Operaciones de Asofondos, esta figura permitió que más de un millón de trabajadores que ya no podían trasladarse bajo las reglas de la Ley 100 recuperaran esa posibilidad de manera excepcional.
Además, durante este periodo se realizaron más de 237.000 dobles asesorías y, en promedio, se recibieron más de 7.000 solicitudes mensuales de traslado entre regímenes. El gremio aclaró que estas cifras corresponden al cierre preliminar de la ventana y que el número definitivo será superior, una vez se consoliden las solicitudes radicadas por los canales físicos y electrónicos durante los últimos días del proceso.
¿Quiénes todavía podrán cambiarse entre Colpensiones y un fondo privado?
Aunque la oportunidad excepcional terminó, los traslados entre regímenes no desaparecen. Lo que concluyó fue la posibilidad extraordinaria creada por la reforma pensional para quienes estaban próximos a pensionarse y ya no podían ejercer ese derecho.
A partir de ahora volverán a aplicarse las reglas tradicionales de la Ley 100 de 1993, que permiten cambiar de régimen únicamente a quienes todavía estén a más de diez años de cumplir la edad de pensión
En la práctica, eso significa que las mujeres menores de 47 años y los hombres menores de 52 años seguirán pudiendo trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos por la legislación vigente.
Por el contrario, quienes ya superaron esos límites de edad y no aprovecharon la ventana de oportunidad ya no podrán realizar el cambio de régimen, salvo que una futura decisión judicial modifique el marco normativo.
No obstante, si se pasó de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa, el tiempo mínimo obligatorio de permanencia antes de poder devolverse es de 5 años. Además, si cumple con la edad requerida (37 años mujeres, 42 años hombres), antes del trámite debes solicitar la doble asesoría entre ambas entidades.
Sigue el debate por los recursos de quienes se trasladaron
Aunque el plazo para cambiar de régimen ya terminó, todavía quedan asuntos pendientes alrededor de la reforma pensional.
Uno de los principales está relacionado con los recursos correspondientes a los afiliados que aprovecharon la ventana de oportunidad.
En abril de este año, el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026, mediante el cual ordenó trasladar a Colpensiones los recursos acumulados por quienes cambiaron de régimen, argumentando que esa entidad ya asumió el riesgo pensional de esos trabajadores.
