Colombia. Fondos de pensiones no pueden negarse a pagar pensiones de sobreviviente a una pareja de hecho del mismo sexo: Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia llamó la atención de los fondos de pensiones y cesantías ante la posibilidad de que estén exigiendo más requisitos de los indispensables para recibir una pensión de sobrevivencia a quienes conformaban una pareja de hecho con un fallecido de su mismo sexo.

Su observación surge a propósito de una tutela presentada por un hombre en 2021. El señor que puso la tutela inició una unión marital homosexual en 2009 y su pareja empezó a recibir una pensión de invalidez desde 2013 hasta julio de 2020, cuando falleció. En octubre de ese año, el sobreviviente radicó la solicitud ante el fondo Porvenir para que le entregaran a él la pensión de sobrevivencia.

El fondo privado de pensiones respondió a la solicitud en marzo de 2021. Según ellos, había inconsistencias: cuando el hombre fallecido pidió su pensión de invalidez, reportó que era soltero y que su posible beneficiaria en caso de muerte sería su madre —quien murió dos días antes que su hijo—. Entonces, como condición para entregar la pensión, Porvenir exigió que el sobreviviente presentara una sentencia judicial que reconociera la unión marital de hecho.

Un tribunal municipal de Barranquilla recibió la tutela y ordenó que le pagaran al sobreviviente su pensión, dado que llevaba varios meses desempleado, es paciente de VIH —como lo era su difunta pareja— y necesitaba los recursos para cuidar de su salud. Además, afirmó que su compañero se postuló a la pensión como soltero para evitar estigmatizaciones.

No obstante, Porvenir apeló la decisión porque, según ellos, el sobreviviente no cumplía los requisitos y el fondo del fallecido ya se había liquidado, dada la muerte de su beneficiaria. El tribunal de circuito revirtió la decisión y el demandante siguió insistiendo, así que su caso llegó hasta la Corte Constitucional.

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