Reforma pensional en Colombia: las claves del nuevo sistema que comienza en abril de 2027
La reforma pensional de Colombia, impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, entra en una nueva etapa. Después de casi dos años, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C264 de 2026, avaló el 90 % de la Ley 2381 de 2024, y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha para la entrada en vigor de sus principales disposiciones.
La norma reorganiza el régimen pensional bajo un esquema de pilares y su implementación exigirá a las empresas realizar ajustes en sus sistemas de nómina y aportes a la seguridad social.
El fallo despeja parte de las dudas sobre la implementación y pone la mirada en las tareas que deberán asumir las empresas, como verificar la información de sus trabajadores, ajustar la parametrización de la nómina y definir cómo se distribuirán las cotizaciones.
Mauricio Montealegre, socio de la práctica laboral de Pérez-Llorca Colombia, señala que cualquier discusión sobre la reforma pensional debe considerar la realidad del mercado laboral colombiano.
En el segundo trimestre de 2026, el 54,5 % de los ocupados estaba en la informalidad, una cifra que llegaba al 40,7 % en las 13 principales ciudades. A esto se suma un desempleo nacional de 8.0 % en junio de este año. En este contexto, afirma el abogado, ampliar la cobertura pensional puede parecer una medida bien intencionada, pero plantea otro desafío para el país: como solo los trabajadores formales aportan al sistema, el especialista considera priorizar la empleabilidad antes que las coberturas.
El origen del bloqueo judicial
Aunque el Congreso aprobó la reforma a mediados de 2024, un error durante el trámite legislativo generó un vicio de procedimiento. La Corte devolvió la norma al Congreso para que se corrigiera, lo que retrasó su entrada en vigor, inicialmente prevista para 2025.
En su decisión más reciente, el tribunal validó 92 artículos y ordenó a la Cámara subsanar nueve puntos dentro de un plazo de 30 días. Entre los asuntos que deberán revisarse figuran las reglas para el manejo de los recursos, la distribución de comisiones entre administradoras, la reducción de semanas para madres trabajadoras, algunas exenciones tributarias para pensionados en el exterior y disposiciones relacionadas con comunidades indígenas y étnicas.
“Todavía hay más de 100 demandas de constitucionalidad que cuestionan el futuro del sistema pensional colombiano. Esto significa que, en el futuro, el articulado de la reforma pensional será objeto de debates jurídicos que generarán incertidumbre en el país. La vigencia y exequibilidad de las disposiciones (artículos y proposiciones) devueltas a la Cámara están estrictamente condicionadas a que se cumpla satisfactoriamente el procedimiento de corrección dentro del plazo de 30 días hábiles. Si el nuevo Congreso —con una composición y contexto político distintos a los que aprobaron la norma original— desatiende la orden, fracasa en los consensos o deja vencer el plazo, los artículos devueltos podrían caerse por completo, afectando el diseño estructural del sistema pensional. Entre los temas en juego están el beneficio de semanas adicionales para mujeres con hijos (artículo 36) y el trato diferencial para comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas (artículo 93)”, sostiene el abogado.
Esto significa que la fecha de implementación está definida, pero no necesariamente todos los elementos del nuevo régimen.
Leer más @lexlatin
