Implicaciones en el genero no binario en el sistema pensional de vejez colombiana

Por Paola Andrea Sanchez Alape & Jessica Johana Pulido Rivera

El género no binario es una manera de cuestionar las estructuras propias de la racionalidad moderna, con diferentes paradigmas, basado en el cambio de una noción regida de una lógica binaria de la identidad, dando lugar a aquellos pensamientos alternativos sobre la identidad de género.(Zambrini, 2014, p. 3) Por lo anterior y considerando la performatividad como la capacidad del lenguaje para realizar una acción, indudablemente, es a partir de la misma que se debe avanzar en la discusión de la necesidad de cambiar las categorías de género conocidas.(Álvarez, s. f., p. 1) En este sentido el presente artículo pretende identificar la necesidad de reformar el Sistema Pensional de vejez en Colombia, a partir del reconocimiento del género no binario en los requisitos para la pensión de vejez en Colombia. Lo anterior a la luz de los principios de la eficiencia, universalidad y solidaridad. En consecuencia, se realizó un análisis de artículos científicos, artículos de noticias y conversatorios, sobre el concepto persona de género no binario, clasificación y una comparación del sistema normativo pensional en España. Como resultado de dicho análisis se evidencia que en general, no se ha regulado la inclusión del género no binario en los sistemas normativos, por lo cual tampoco se ha realizado inclusión de dicho género, en los diferentes Sistemas Pensionales. Es importante anotar que Colombia es un Estado Social de Derecho, que de acuerdo a la declaración de los derechos humanos y a lo consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, considera que “todos son iguales ante la ley “. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Sentencia T-033 del año 2022 reconoce la existencia del género no binario, actualmente no se realiza dicha diferenciación en el sistema general de pensiones, se configura una clara violación al derecho a la igualdad y una transgresión a los Principios de la Seguridad Social.

Fuente @unilibre