La Corte Constitucional de Colombia ordena reconocer pensión de vejez a beneficiarios del régimen de transición

En una decisión histórica, la Corte Constitucional reiteró que el Acuerdo 49 de 1990 aplica para el reconocimiento de la pensión de vejez a las personas beneficiarias del régimen de transición dispuesto en la Ley 100 de 1993, incluso si no estuvieron afiliadas al Instituto de Seguros Sociales antes de la entrada en vigencia de esta ley.
La sentencia, emitida tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano de 89 años, revoca una decisión judicial previa que negaba el reconocimiento de la pensión. La Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y el acceso efectivo a la administración de justicia del accionante.
Esta decisión reafirma el precedente constitucional establecido en varias sentencias anteriores, asegurando que es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización al Instituto de Seguros Sociales, sin importar si la afiliación a este último se dio después de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.
La Corte determinó que la interpretación del alcance del Acuerdo 49 de 1990 por parte de la jurisdicción ordinaria laboral no se ajustaba a los principios constitucionales, y que el demandante cumplía con los requisitos de acceso al régimen de transición establecidos en la Ley 100 de 1993.
Como resultado de esta decisión, se ordena a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez al actor, así como el retroactivo pensional correspondiente.

 

 

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