México. Pensiones doradas: la reforma es declarada constitucional tras su aprobación en 20 congresos locales

Tras la aprobación en 20 congresos locales sobre la reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados declaró constitucional el nuevo límite a las jubilaciones y pensiones en entidades públicas.

El proyecto, conocido como “pensiones doradas” establece que ninguna persona servidora pública de organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos del Gobierno Federal, así como de las entidades federativas y municipios, podrá recibir pensiones que superen la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal.

El decreto precisa que todas las jubilaciones o pensiones vigentes, salvo excepciones, deben ajustarse al nuevo tope. En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán revisar y adecuar el marco jurídico para cumplir con las nuevas disposiciones.

Las erogaciones derivadas se cubrirán con los presupuestos aprobados, sin autorizar ampliaciones ni incrementos en servicios personales u operación.

Límites y excepciones al tope de pensiones

La reforma al artículo 127 integra lenguaje inclusivo y establece que las pensiones del personal de confianza en organismos públicos federales y estatales no podrán exceder la mitad de la remuneración del Ejecutivo Federal. Se excluyen de este límite:

  • Las Fuerzas Armadas.
  • Jubilaciones o pensiones constituidas por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual.
  • Pensiones por aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro.
  • La pensión no contributiva contemplada en el artículo 4º constitucional.

Los contratos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos deberán revisarse y adecuarse para alinearse con el nuevo marco. Las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes de pensión también quedarán sujetas al límite recién aprobado.

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