Perú. AFP: afiliados podrán aportar a su fondo de pensiones con sus compras diarias, ¿de qué trata la propuesta del dictamen?

El Sistema de Pensiones del Perú experimentará un cambio significativo con la aprobación del anunciado dictamen de la reforma previsional que recae sobre la Comisión de Economía del Congreso, liderada actualmente por el legislador César Revilla. La propuesta del informe, a la que accedió Infobae Perú, será debatida mañana lunes 25 de marzo desde las 11:00 a.m.

En la reforma, se ha planteado una nueva modalidad para la contribución a las pensiones, denominada pensión por consumo que implica que los ciudadanos destinen el 1% de sus gastos en compras diarias a sus fondos de pensiones. El límite máximo de aporte anual se ha establecido en 12 UIT equivalente a S/61.800.

Esta iniciativa está diseñada para incluir a los trabajadores y desempleados, con el fin de incrementar sus ahorros previsionales a través de sus gastos cotidianos. La condición principal para ser incluidos en este esquema es que las facturas de los consumos realizados deben incluir el Documento Nacional de Identidad (DNI) del contribuyente.

Para aquellos ya afiliados al régimen privado, sus aportes generados por consumo se sumarán directamente a sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). Sin embargo, para afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (ONP), necesitarán abrir una CIC dentro del sistema privado para poder acumular estos aportes.

Este enfoque busca ofrecer un método adicional para que todas las personas puedan incrementar el monto de sus futuras pensiones, haciendo uso de su gasto diario como una herramienta de ahorro.

¿Quiénes accederán a las pensiones por consumo?

Para acceder a dicho beneficio los afiliados deberán realizar el trámite según corresponda:

Las personas a partir de los 18 años de edad y no tengan vínculo laboral, crean una cuenta individual de pensión por consumo en el SPP en la que se acumulan dichos aportes.
Las personas que se encuentran afiliadas al SPP acumulan los aportes de pensión por consumo en la CIC que actualmente detentan.
Las personas que se encuentran afiliadas al SNP, crean una cuenta individual de pensión por consumo en el SPP en la que se acumulan dichos aportes.
En todos los casos, la cuenta individual de pensión por consumo constituye un recurso del Estado, es intangible e inembargable, no puede ser destinada para otro fin que no sea de carácter previsional y será la cuenta que el afiliado mantenga en el SPP hasta su jubilación.
“Los aportes por consumo existentes en las cuentas individuales son intangibles. Dichos aportes no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación contractual o legal o cualquier afectación por orden administrativa o judicial. Asimismo, estos aportes no pueden ser objeto de disposición de parte del afiliado bajo ninguna circunstancia, en la medida que tienen un fin previsional”. se lee.

Además, se destaca que los fondos recolectados serán exclusivamente destinados a fines previsionales, estando protegidos contra cualquier intento de embargo.

Este mecanismo ha generado un amplio debate, en especial sobre sus implicancias fiscales. Desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se estima que la implementación de la pensión por consumo podría significar una reducción en la recaudación fiscal de aproximadamente S/10.056 millones anual.

Por otro lado, representa una estrategia que podría disminuir la evasión fiscal, ya que incentiva la emisión de comprobantes de pago, según argumenta la Comisión de Economía. El aporte es calculado con periodicidad anual y la pensión por consumo cesa cuando el afiliado se jubila.

¿Qué es la pensión por consumo y cuáles son las condiciones?

La pensión por consumo es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en boletas de pago que contengan el DNI correspondiente. Ha sido diseñada con la finalidad de ampliar la cobertura de las pensiones a todos los afiliados que actualmente no aportan al SNP o SPP, es decir, principalmente los informales.

Los gastos por consumo realizados por los afiliados, denominada pensión por consumo, serán registrados de cumplir con las siguientes condiciones:

Los gastos se sustenten en boletas de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente.
El comprobante de pago consigna el número de DNI del afiliado.
Los gastos sean realizados exclusivamente por personas naturales, excluyéndose expresamente a las personas naturales con negocio y a las personas jurídicas con independencia de su naturaleza.
En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo será utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro beneficio fiscal
Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga.
Más competidores en la administración de fondos

Otra de las modificaciones del sistema de pensiones en el Perú es que abrirá las puertas a más entidades que puedan administrar los ahorros de los afiliados y ya no solamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que actualmente son cuatro en el mercado (Hábitat, Prima, Profuturo e Integra).

Los nuevos competidores serían las instituciones del sistema financiero, que incluyen bancos, financieras, cajas municipales, bancos de inversión, empresas de seguros. También podrán aplicar al sistema de pensiones las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, pero solo para administrar fondos de “trabajadores independientes”.

 

 

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