La retroactividad de la ley en la reforma al artículo 127 constitucional
Por Lic. Armando Valdés
En el México contemporáneo, donde la discusión sobre la austeridad y la justicia social ocupa un lugar central en la agenda pública, la propuesta de reforma al artículo 127 constitucional, ya aprobada por el Congreso de la Unión, en materia de pensiones y jubilaciones se presenta como un intento de ordenar el gasto público y limitar privilegios. Sin embargo, más allá de la narrativa oficial, esta iniciativa plantea un dilema jurídico y ético de gran envergadura: ¿puede el Estado, en nombre de la austeridad, aplicar retroactivamente un límite que afecte derechos adquiridos de los pensionados? La respuesta exige revisar no sólo el texto constitucional, sino también la doctrina, la jurisprudencia y los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de derechos humanos y seguridad social.
La reforma al artículo 127 constitucional en materia de pensiones y jubilaciones ha abierto un debate que toca fibras sensibles de nuestro sistema jurídico. El planteamiento de que las pensiones financiadas con recursos públicos no puedan exceder de la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal podría parecer razonable en términos de austeridad, pero el verdadero problema surge cuando se pretende aplicar este límite retroactivamente a pensiones ya otorgadas.
El artículo 14 constitucional establece con claridad que ninguna ley puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Este principio no es un mero tecnicismo, sino una garantía de seguridad jurídica que protege derechos adquiridos y la confianza legítima de los gobernados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la retroactividad sólo es válida cuando beneficia al gobernado, nunca cuando lo perjudica. Reducir pensiones ya reconocidas es, por definición, un perjuicio.
La retroactividad debe analizarse como un principio de razonabilidad, ponderando tres factores: el interés público, el grado de afectación y la naturaleza del derecho comprometido. Bajo este test, la medida resulta desproporcionada. El interés público de la austeridad es legítimo, pero no puede justificar la afectación de derechos consolidados. El grado de afectación es máximo, pues se reduce un ingreso vitalicio que constituye la base de la subsistencia de los pensionados. La naturaleza del derecho es fundamental, vinculado a la seguridad social y la dignidad en la vejez.
Fuente Bufete de Buen
